Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Ortiz Torres Gaspar Emilio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de San José de Cúcuta.

La causa que suscita la controversia deriva de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander) contra un ciudadano, miembro de la Policía Nacional– por la presunta comisión del delito de concusión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta, con base en el análisis de los hechos y en las referencias argumentativas, que, para que la justicia penal militar y policial conozca sobre un asunto es necesario que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.

Por ello, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.

Decide asignar la competencia del asunto a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de San José de Cúcuta y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de San José de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Los Patios, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Gaspar Emilio Ortiz Torres por la presunta comisión del delito de concusión.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5045 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Los Patios, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de San José de Cúcuta y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.